Texto: Luis Trujillo
Fotografías: Paco Redondo Luis Trujillo.
A día de hoy podemos decir que ya hay algunas
consecuencias importantes en algunas comunidades españolas.
Con la prohibición de repoblar trucha arco iris en
toda España, en la práctica desaparecen casi todos los intensivos de este
país.
En Castilla y León ya no aparecen como cotos
aquellos en los que hasta ahora se pescaban especies que en el catálogo o
listado han aparecido como exóticas. Así, no están entre los acotados los
intensivos de arco iris, el famoso coto de Villagonzalo II con sus huchos,
y tampoco el mítico coto de las Cinco Lagunas de Gredos, donde los salvelinos
son muy abundantes.
En Madrid también los intensivos están desapareciendo. Por ejemplo el acotado de Santa María de la Alameda, que contaba con nada menos que 500 socios, parece ser que esta temporada no funcionará, y los guardas están en el paro. Las consecuencias para bares y restaurantes de la zona con toda seguridad se han resentido...
Es de esperar alguna reacción por parte de las
administraciones a fin de aclarar como se va a actuar a partir de ahora, en
especial con el manejo de las posibles especies exóticas que se puedan pescar.
Surgen otro tipo de preguntas como por ejemplo,
cómo quedarán las aguas donde se asentaban estos cotos para esta temporada.
Esto no ha hecho más que empezar, pero las consecuencias están siendo tremendas.
Análisis de la Ley...
A
continuación pego las partes del catálogo que he considerado más nos pueden
afectar directamente en nuestras zonas de pesca. Subrayo lo que considero de
mayor interés. Tras algunos de los párrafos, pongo comentarios personales a
esta norma en color naranja.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
19398
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el
listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
....”Por otra parte la presencia de Especies Exóticas Invasoras en las
Demarcaciones Hidrográficas pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos
medioambientales establecidos por la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 octubre de 2000, por la que se establece
un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas en su
artículo 4. Estas especies constituyen
un riesgo para alcanzar el buen estado de las masas de agua y por ello
aparecen reflejadas en los Esquemas de Temas Importantes de las Demarcaciones.”
...”desde
1995 la introducción o liberación no autorizada de especies alóctonas
perjudiciales para el equilibrio biológico, figura como delito contra el medio
ambiente en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal”....
....”Dicho
Catálogo tendrá carácter administrativo y ámbito estatal, y será dependiente
del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (en adelante MARM),
quien especificará su estructura y funcionamiento, y se regulará reglamentariamente. Complementariamente, el artículo
61.4, prescribe la necesidad de seguimiento de las especies exóticas con
potencial invasor.”....
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Articulo 2. Definiciones
..... Animales de producción: los animales de producción,
reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de
actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de
alimentos, o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro
fin comercial o lucrativo...
Invasión: acción de una especie invasora debida
al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir
efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.
Control: la acción de la autoridad competente o la autorizada o
supervisada por ésta, destinada a reducir el área de distribución, limitar la
abundancia y densidad o impedir la dispersión una especie exótica invasora.
Especie exótica
con potencial invasor: especie exótica que podría convertirse en invasora en España, y
en especial aquella que ha demostrado ese carácter en otros países o regiones
de condiciones ecológicas semejantes.
Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un
ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y
amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento
invasor, o por el riesgo de
contaminación genética
CAPÍTULO II
Del
Catálogo y el Listado
Artículo
5. Procedimientos de inclusión o exclusión de especies.
- La inclusión o exclusión de una especie
en el Listado o Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras se realizará por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino, previa iniciativa de las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla o del propio
Ministerio.
Espero que la administración se
replantee medidas especiales para el salvelino en las Cinco Lagunas de Gredos,
donde a mi entender debería permanecer. Pasarlo del “catálogo” al “listado”
facilitaría las cosas...
Artículo 8. Efectos de la inclusión de
una especie en el Catálogo o en el Listado.
1. La inclusión de una especie
en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural,
en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o
jurisdicción española. De esta
prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad
autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos
vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.
Es decir, según esto se pueden
seguir repoblando truchas arco iris en lugares que autorice la administración. En principio
entiendo que solo lo hará en charcas y masas de agua aisladas de todo flujo o
corriente de agua, más dificil en los
ríos...
2.
La inclusión de una especie en
el Catálogo, de
acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su
posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de
sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición
podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea
necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
Aquí entiendo que a partir de
ahora dejaremos de ver el cangrejo rojo en las pescaderías, ni vivo ni muerto,
tal y como lo veíamos hasta ahora...
5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que
sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier
procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de
investigación. En caso de ser capturados o retenidos
por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las
autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio
natural según la normativa vigente.
7. En ningún caso se podrán
contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies
incluidas en el Listado y Catálogo. En particular, en el ejercicio de la pesca en aguas continentales quedará prohibida la
utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies,
o de sus partes y derivados.
CAPÍTULO III
Medidas de prevención y de lucha contra
las especies exóticas invasoras
Artículo 10. Medidas de lucha contra las
especies exóticas invasoras del Listado y Catalogo.
1. “Las administraciones competentes, en su caso, adoptarán las medidas
de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el
Catalogo y Listado. Estas medidas irán siendo adoptadas según las prioridades
determinadas por la gravedad de la amenaza y el grado de dificultad
previsto para su erradicación,”....
3.
Las administraciones competentes aplicarán medidas de prevención, control y
gestión de las especies incluidas en el Listado y Catálogo en las actividades
recreativas y deportivas desarrolladas en las aguas continentales....
5. Las administraciones competentes exigirán a los titulares de las
instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies
incluidas en el Listado y Catálogo, vinculadas directa o indirectamente por
su actividad a estas especies, la adopción
de medidas preventivas apropiadas y suficientes, incluyendo la regulación
de su ubicación, para prevenir escapes,
liberaciones y vertidos. Estas medidas, en su caso, podrán ser objeto de un
desarrollo reglamentario por las autoridades competentes que podrán requerir a
los titulares la disposición de Protocolos de actuación en caso de liberación
accidental. En este supuesto se podrá establecer un registro de los movimientos
de las especies catalogadas objeto de cría, que serán autorizados por las
autoridades competentes, que fijarán reglamentariamente sus condiciones.
Aquí entiendo que pondrán unas
condiciones más duras a las piscifactorías, veremos como se aplica...
10.
Las autoridades competentes autorizarán los métodos y condiciones de captura de
especies incluidas en el Catálogo más adecuados para su control y posible
erradicación, utilizando métodos y condiciones basados en criterios de
selectividad y bienestar animal.
CAPÍTULO IV
Estrategias de lucha contra las
especies exóticas invasoras
Artículo 12. Características de las estrategias de gestión,
control y posible erradicación.
1. El MARM y las comunidades autónomas.... elaborarán
conjuntamente estrategias de gestión, control y posible erradicación de
especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. Se podrán elaborar
igualmente, en caso de considerarlo necesario, estrategias de gestión, control
y posible erradicación de especies incluidas en el Listado, o incluir estas especies en
estrategias multiespecíficas para su gestión y control. Así mismo se podrán
realizar estrategias generales de actuación en relación a grupos de especies,
temáticas, o aspectos globales.
CAPÍTULO V
Financiación y sanciones
Disposición adicional segunda. Híbridos, animales de
compañía, animales de compañía exóticos, domésticos y de producción y plantas
cultivadas con fines científicos asilvestrados en el medio natural.
La autoridad competente podrá
considerar como especies exóticas invasoras a efectos de la aplicación de las
medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el
artículo 10:
- Los ejemplares híbridos de
especies, subespecies y razas
geográficas alóctonas
que se encuentren en libertad en el medio natural.
Esto es tan extenso que podría hacer desaparecer a la trucha común
de estirpes centroeuropeas de los ríos españoles.
Disposición transitoria segunda. Especies introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con fines cinegéticos, piscícolas y
selvícolas.
Para las especies incluidas en el
Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas
legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en
vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como
tales en los anexos, y con objeto de
evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión,
control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca
o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla deberán elaborar una
delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará
esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en
el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando
exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural
Cuando
se compruebe, previa
consulta al Comité Científico, que la
actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión
y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección
General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades
autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas
oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.
ANEXO I
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
Especie
|
Ámbito de aplicación
|
Nombre común
|
En negrita sitúo a las
especies citadas en Ávila.
PECES
|
|
Alburnus alburnus (Linnaeus,
1758).
|
Alburno.
|
Ameiurus
melas (Rafinesque,
1820).
|
Pez gato negro.
|
Channa argus (Cantor,
1842).
|
Pez Cabeza de Serpiente del norte.
|
Channa marulius (Hamilton,
1822).
|
Pez Cabeza de Serpiente cobra.
|
Channa micropeltes (Cuvier,
1831).
|
Pez Cabeza de Serpiente gigante.
|
Esox lucius1 (Linnaeus, 1758).
|
Lucio.
|
Fundulus heteroclitus (Linnaeus,
1766).
|
Fúndulo.
|
Gambusia holbrooki (Agassiz, 1895).
|
Gambusia.
|
Australoheros facetus (= Herychtys
facetum) (Jenyns, 1842).
|
Chanchito.
|
Ictalurus punctatus(Rafinesque,
1818).
|
Pez gato punteado.
|
Lepomis gibbosus (Linnaeus,
1758).
|
Percasol; pez sol.
|
Micropterus salmoides1 (Lacépède, 1802).
|
Perca americana o
Black bass.
|
Perca fluviatilis (Linnaeus,
1758).
|
Perca de río.
|
Pseudorasbora parva (Temminck et
Schlegel, 1846).
|
Pseudorasbora.
|
Pterois volitans (Linnaeus,
1758).
|
Pez escorpión o Pez león.
|
Rutilus rutilus (Linnaeus,
1758).
|
Rutilo.
|
Salvelinus fontinalis1 (Mitchell, 1815).
|
Salvelino.
|
Sander lucioperca (Linnaeus,
1758).
|
Lucioperca.
|
Silurus glanis (Linnaeus,
1758).
|
Siluro.
|
CRUSTÁCEOS
|
|||
Carcinus maenas (Linnaeus, 1758).
|
Canarias
|
Cangrejo verde.
|
|
Cherax destructor (Clark, 1936).
|
Yabbie.
|
||
Eriocheir sinensis (Milne-Edwards, 1853).
|
Cangrejo chino.
|
||
Pacifastacus leniusculus1 (Dana,
1852),.
|
Cangrejo señal.
|
||
Procambarus clarkii1 (Girard,
1852).
|
Cangrejo rojo; Cangrejo americano.
|
||
Triops longicaudatus (Le Conte, 1846).
|
|||
ANEXO II
Listado de especies exóticas con potencial
invasor
Especie
|
Ámbito de aplicación
|
Nombre común
|
PECES
|
||||
Abramis bjoerkna (Linnaeus,
1758).
|
Brema blanca.
|
|||
Abramis brama (Linnaeus,
1758).
|
||||
Acipenser baerii (Brandt,
1869).
|
Esturión siberiano.
|
|||
Acipenser naccarii (Bonaparte,
1836).
|
||||
Aphanius fasciatus (Valenciennes
in Humboldt and Valenciennes, 1821).
|
Fartet oriental.
|
|||
Barbonymus schwanenfeldii (Bleeker,
1853).
|
Barbo hojalata.
|
|||
Carassius auratus1
(Linnaeus,
1758).
|
Carpín dorado.
|
|||
Ctenopharyngodon
idella (Valenciennes in Cuvier and
Valenciennes, 1844).
|
Carpa herbívora.
Carpa.
|
|||
Cyprinus carpio1
(Linnaeus,
1758).
|
Galicia,
Cantabria y Baleares.
|
|||
Hucho.
|
||||
Misgurnus anguillicaudatus (Cantor,
1842).
|
Dojo.
|
|||
Oncorhynchus mykiss1 (Walbaum, 1792).
|
Trucha arco iris.
|
|||
Poecilia reticulata (Peters, 1859).
|
Gupi.
|
|||
Rutilus rutilus (Linnaeus,
1758).
|
Rutilo.
|
|||
Scardinius erythrophthalmus (Linnaeus,
1758).
|
Gardí.
|
|||
El
control y posible erradicación de la carpa, se limita a Galicia, Cantabria y
Baleares, en el resto de España podremos seguir disfrutando de ellas.
1 comentario:
Estupendo Luis, ahora entendemos mejor muchas de las normas. Gracias por estas apreciaciones y ya veremos en qué acaba todo esto...
Co tu permiso lo publicaré en mi blog para conocimiento de aquellos pescadores que me visiten y se interesen por elllo.
Gracias un abrazo y hasta pronto.
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