jueves, 13 de enero de 2011

Borrador de la futura Ley de Pesca

En diciembre de 2010 se publicaba un borrador de lo que se pretende sea la nueva Ley de Pesca de Castilla y León.

Conscientes de la importancia que tiene para el futuro de nuestra afición, hemos presentado unas alegaciones a la misma, sabiendo que otras sociedades de pescadores también lo han hecho. En este sentido conocemos algunas de ellas, y coincidimos en algunos puntos. Sin embargo, en otros tenemos un criterio diferente y propio que exponemos en nuestras alegaciones.

En el siguiente enlace aparece el borrador:


Como en todo, habrá gente de acuerdo y gente en contra de lo que opinamos, no obstante todas las partes implicadas han tenido tiempo de elaborar sus alegaciones.

ALEGACIONES:
Sobre el artículo nº 8:
Entendemos este artículo como un paso firme en la eliminación de especies perjudiciales para nuestros ecosistemas, y en consonancia con el artículo nº 5 de esta Ley (Principios Inspiradores), solicitamos se definan claramente cuales son las especies perjudiciales a erradicar.

Sobre el artículo nº 9:
En este artículo que habla sobre la nueva figura de las “Especies de Interés preferente”, solicitamos se defina de manera clara cuales son estas especies, además de la trucha común, indicando así mismo que la lista de especies podría variar anualmente según el estado de conservación de las mismas.
Así mismo, y en consonancia con la reglamentación de otras comunidades autónomas solicitamos que se declare a la Bermejuela ( Achondrostoma arcasii), especie “de interés preferente” en Castilla y León, al igual que en otras comunidades en las que es una especie “no pescable”, como en la comunidad de Castilla La Mancha o en la Comunidad de Madrid, y además al tener en cuenta el declive de esta especie durante los últimos años, en unas ocasiones por destrucción de los hábitats (Río Adaja, Río Chico, o Río Voltoya entre otros) o por la introducción de especies alóctonas (Embalse del río Almar por la presencia de Black- bass)

Sobre el artículo nº 15:
En el punto nº 3 de este artículo se habla de que un porcentaje de los permisos de pesca los podrán otorgar algunos establecimientos turísticos u hoteleros. Solicitamos se fije en esta Ley el porcentaje máximo de permisos de pesca a destinar a los establecimientos turísticos.
Del mismo modo solicitamos se extienda este beneficio a las Sociedades Colaboradoras de Pesca con sede en Castilla y León, quedando también un porcentaje de los permisos de pesca a destinar a este tipo de sociedades.

Sobre el artículo nº 19:
Desde nuestro Club Deportivo de Pesca valoramos muy positivamente el reconocimiento de la figura de “Sociedad Colaboradora de Pesca”, pero en este punto solicitamos se tenga además en cuenta el pasado reciente de los clubes y sociedades de pesca, y se les reconozca en función de actuaciones que hayan podido acometer en los últimos años a favor de los ecosistemas y/o de la formación en valores ecológicos y de educación ambiental durante los cinco últimos años.

Sobre el artículo nº 23:
En cuanto a la Planificación de la Gestión de la Pesca, aplaudimos la instauración del “Plan Regional de Ordenación de Recursos Acuáticos” (PORA), y confiamos en que su implantación conllevará una gestión eficaz de los recursos piscícolas, y que deberá incluir la planificación de los tramos de los ríos, indicando entre otros aspectos importantes los posibles cupos en caso de existir buenas poblaciones de peces (incluidos salmónidos), y la medida mínima de estos, que entendemos dependerá de los resultados de los muestreos efectuados por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente correspondientes, en términos de densidad y biomasa.

Sobre el artículo nº 46:
Solicitamos la inclusión en este artículo de un nuevo punto que debe estar redactado en términos homogéneos con el siguiente:
“ La Consejería recepcionará las iniciativas que las sociedades colaboradoras de pesca pudieran presentar en cuestiones como promoción, formación, o respeto por el medio ambiente relacionados con la pesca, y tras su estudio en su caso las respaldará y subvencionará”

Sobre el Anexo I, sobre los importes a satisfacer por los infractores, solicitamos lo siguiente:

Solicitamos que el importe por pescar un ejemplar de una especie autóctona “no pescable”, sea de 30,00 euros. Esta alegación entendemos que se justifica en base a la situación de estas especies, y el mal momento por el que pasan algunas de ellas. Teniendo algunas la clasificación de “Vulnerables” y otras la de “En Peligro”, según la clasificación de la UICN.

POR TODO ELLO SOLICITAMOS:

Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en la elaboración definitiva de la nueva ley de pesca.

En Ávila, a 4 de enero de 2011
Luis Trujillo.

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