sábado, 1 de diciembre de 2012

NORMATIVA TEMPORADA DE PESCA 2013 EN CASTILLA Y LEÓN


NORMATIVA TEMPORADA DE PESCA 2013 EN CASTILLA Y LEÓN.
                 Se ha publicado la normativa en materia de pesca correspondiente al año 2013, con algunas novedades dignas de ser reseñadas.
          Recordamos que sigue vigente la Ley de pesca 6/1992, de 18 de diciembre y con carácter general se estará a lo establecido en ella.
               A continuación resumimos lo que consideramos más importante para la pesca en la provincia de Ávila, teniendo en cuenta que es necesario conocer la cada vez más compleja reglamentación si se quiere ir de pesca...


Novedades y cosas importantes a recordar:

Especies pescables presentes en Ávila: Trucha común, Trucha arcoíris, Salvelino, Anguila, Barbo común, Boga del Duero, Boga de río, Bordallo, Cacho, Carpa, Gobio, Tenca, y Black bass.

Especies exóticas a erradicar con presencia en Ávila: Lucio, perca-sol, pez gato,
siluro y carpín. Practicar el captura y suelta con estas especies se considera INTRODUCCIÓN ILEGAL de especies exóticas. Otras especies exóticas que no aparezcan en los dos apartados anteriores tampoco se podrán devolver.

La bermejuela, cada vez más escasa en algunos ríos de Ávila, está protegida, y por tanto existe obligación de devolverla viva en caso de pescarla.


Época hábil:

Los recortes también llegan a la pesca, y en esta ocasión se recortan 15 días hábiles de pesca, es decir, en la provincia de Ávila la temporada de pesca de la trucha en aguas libres termina el día 15 de julio de 2013, abriéndose como en años anteriores el tercer domingo de marzo.

Por otra parte, y como novedad, se podrá volver a pescar truchas los lunes, aunque será en la modalidad de Sin Muerte, al igual que los jueves.

Para el resto de especies pescables, el periodo hábil de pesca queda como hasta ahora, es decir, en zonas trucheras durante el periodo hábil de la trucha, y en zonas no trucheras todo el año.
Los cotos al igual que hasta ahora tienen reglamentación específica tanto en días hábiles, como de cupos y tallas mínimas.


Dimensiones mínimas en zonas libres de la provincia de Ávila:

·        Trucha común: 22cm
·        Trucha arco iris: 19 cm
·        Anguila: 30 cm
·        Barbos: 18 cm
·        Bogas, cachos, bordallos y gobios: 8 cm
·        Black-bass: Con carácter general, se fija la talla mínima en 21 centímetros en ríos, arroyos y otras aguas corrientes y en 27 centímetros en aguas embalsadas, lagos y lagunas.

Lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro y carpín: no existe limitación en cuanto a la talla.

CUPOS EN AGUAS LIBRES:

Trucha común y arco iris: 4 ejemplares por pescador y día.

Anguila: 3 ejemplares por pescador y día

Black-bass, barbos, bordallo, cacho, boga del Duero, y boga de río: 6 ejemplares por pescador y día.

Tenca: 12 ejemplares por pescador y día.

Carpa: 24 ejemplares por pescador y día.
                       



Gobio: Sin limitación.

 En tramos libres sin muerte y en escenarios deportivo-sociales el cupo de capturas será cero. En consecuencia, todos los ejemplares de estas especies serán inmediatamente devueltos a las aguas de procedencia, cualquiera que fuese su talla.
                                  
Una vez alcanzado el cupo de salmónidos establecido, tanto en aguas libres como en tramos acotados, deberá suspenderse el ejercicio de la pesca.

Durante la práctica de la pesca, en los cotos sin muerte, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales, no se podrá portar salmónidos de ningún tipo o talla, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de los mismos estuviera autorizada.


Prohibiciones especiales sobre el Black bass:
Embalse del Burguillo: Queda prohibida la pesca del black-bass (perca americana), desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.
Embalse de San Juan: Queda prohibida la pesca del black-bass (perca americana), desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive

Cebos.

En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos de pesca, sólo se autoriza el uso de un único señuelo con las siguientes excepciones:

En la modalidad de pesca conocida como «mosca a la leonesa», «ahogada», «con boya» o «con buldó», en la que el aparejo se considera constituido por un máximo de cuatro señuelos por encima de la boya de flotación y podrá llevar por detrás de la boya un único señuelo, llamado rastro, que será el único que podrá lastrarse. Cualquier modificación en la composición de este aparejo implicará que todos los señuelos del aparejo vayan desprovistos de arponcillo.

En la modalidad de pesca conocida como «pesca a mosca», «cola de rata» o «sedal pesado», se autoriza el uso de un máximo de dos señuelos, ambos desprovistos de arponcillo.

En todas las aguas declaradas trucheras, los días en que esté establecida la pesca «sin muerte» los anzuelos deberán ir siempre desprovistos de arponcillo.

En todas las aguas declaradas trucheras se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos, pertenezcan o no a la fauna acuática local.

Artículo 7. Artificios y procedimientos de pesca
            En aguas trucheras en los días en que esté establecida la pesca sin muerte se recomienda el empleo de la sacadera sin nudos, al objeto de restituir los ejemplares capturados en las mejores condiciones posibles.
            Debido a la aparición del alga invasora Didymosphenia geminata y para evitar su expansión, en todas las aguas declaradas trucheras en Castilla y León, se recomienda el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que no disponga de suela de fieltro como superficie de agarre.
Artículo 12. Escenarios Deportivo-Sociales
             La pesca, tanto de salmónidos como de ciprínidos, en los referidos escenarios se realizará siempre en la modalidad de pesca «sin muerte» y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero
            COTOS:
Se vuelven a contemplar los dos cotos intensivos de trucha arco iris, Arenas de San Pedro y piedralaves, para pescar en ellos los sábados, domingos y festivos, ambos con cierre el 30 de junio.

También se vuelve a ofertar el coto de 5 Lagunas, desde el 19 de mayo hasta el 15 de julio.

En los cotos sin muerte, por fin se permite la pesca con cucharilla de un arpón sin muerte, algo que desde este club se lleva solicitando desde hace muchos años.

La zona libre de la Garganta de los Caballeros, vuelve a ser SIN MUERTE, algo que sin duda beneficiará a la población truchera de esta gargantas y las aguas limítrofes.
             La presente orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2013.
 Enlace a la normativa completa: 

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/11/29/pdf/BOCYL-D-29112012-1.pdf

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