lunes, 9 de diciembre de 2013

El pasado día 4 de diciembre, se ha publicado en el Boletin Oficial de Castilla y León, la LEY DE PESCA.

Han sido muchas las especulaciones sobre el contenido de esta ley, que no olvidemos, habrá de complementarse y se desarrollará, cuando se apruebe el reglamento que en la propia Ley se compromete a publicar antes de un año.

En el enlace siguiente puedes ver la ley completa:


A continuación reflejamos algunos de los artículos que nos han llamado la atención.


Artículo 2. el derecho y la acción de pescar
2.- Se considera acción de pescar la ejercida por las personas mediante el uso de las
artes y medios autorizados para la captura de las especies objeto de pesca. ....., se considerará igualmente acción de pescar el tránsito por las masas de agua o por sus inmediaciones, portando útiles de pesca, siempre y cuando éstos se encuentren dispuestos para su uso de forma inmediata e incluyendo cebos o señuelos.

 Art. 12.6.- Para promocionar la práctica de la pesca entre los niños y jóvenes, la Junta de Castilla y León pondrá en funcionamiento una licencia especial para todos los niños y niñas menores de 14 años con carácter gratuito.

Artículo 21. Aguas pescables
Las aguas pescables se clasifican en las siguientes categorías:
a) Aguas de Acceso Libre
b) Cotos de Pesca
c) Escenarios Deportivo-Sociales
d) Aguas de pesca privada
e) Aguas en Régimen Especial

Artículo 34. Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos
1.- La consejería competente en materia de pesca elaborará el Plan Regional de
Ordenación de los Recursos Acuáticos (en lo sucesivo, PORA), ....
2.- El PORA establecerá la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas
de Castilla y León, que se configurará como el principal instrumento de seguimiento y
evaluación del estado de las mismas.
3.- El PORA definirá las diferentes cuencas y subcuencas pesqueras de Castilla y
León, a los efectos de su planificación detallada a través de los Planes Técnicos de Gestión
de Cuenca.
Artículo 35. Contenido y vigencia del PORA
1.- El PORA contendrá, al menos:
a) Programa de salmónidos.
b) Programa de ciprínidos y otras especies pescables.
c) Programa de especies exóticas.
d) Programa de conservación y mejora del hábitat fluvial.
e) Programa de educación y sensibilización ambiental en materia de pesca.
f) Programa de valorización de la pesca como instrumento de desarrollo rural.
2.- La vigencia del PORA se establece en diez años, trascurridos los cuales será objeto
de revisión

Artículo 43. Fondo para la gestión de la pesca
1.- Se crea el Fondo para la gestión de la pesca, que se nutre del importe de las
sanciones e indemnizaciones establecidas por la presente ley, de las tasas por expedición de las licencias de pesca recreativa en aguas continentales y de los permisos de pesca y de las demás tasas establecidas por la presente ley, de los cánones que deben determinarse para las actividades y las concesiones que inciden en los ecosistemas acuáticos, así como de otros ingresos procedentes de las actividades de ocio vinculadas a los ecosistemas acuáticos continentales que se determinen.
2.- El Fondo al que se refiere el apartado 1 está adscrito al departamento competente
en materia de pesca no profesional y debe ser utilizado para financiar las actuaciones
relativas a la pesca y las actuaciones establecidas por la presente ley para la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos y, en especial, de los hábitats, en los términos que se establezcan por reglamento.

Artículo 45. Formación y divulgación
4.- Tendrá carácter preferente la formación de los pescadores noveles y la promoción
y divulgación de la pesca sin muerte.

Artículo 47. Investigación y análisis
1.- La consejería competente en materia de pesca impulsará la mejora del conocimiento
de la etología y la dinámica de poblaciones de las especies de la fauna acuática, en especial de las pescables, priorizando la investigación relativa a las especies declaradas de Interés Preferente. Igualmente será prioritario el análisis de los efectos sobre los ecosistemas acuáticos que pudieran provocar las especies exóticas invasoras.
2.- Paralelamente, la consejería competente en materia de pesca profundizará en
el mejor conocimiento del colectivo de los pescadores castellanos y leoneses, y de sus inquietudes.
3.- Para el logro de estos objetivos, se recabará la colaboración del conjunto de las
Administraciones Públicas, de los pescadores y en particular de las Universidades y Centros de Investigación.

Artículo 50. Pesca sin muerte
4.- La pesca sin muerte no podrá practicarse sobre las especies exóticas invasoras.

Artículo 54. Cebado de las aguas
1.- Queda prohibido el cebado de las aguas declaradas trucheras.
2.- Se permite con carácter general el cebado de las aguas no trucheras durante el
ejercicio de la pesca, siempre y cuando se practique en la modalidad de pesca sin muerte. No obstante, a través de los instrumentos de planificación de la gestión se podrán delimitar determinadas masas de agua no trucheras en las que no se permitirá el cebado de las aguas.
3.- Reglamentariamente se determinarán las condiciones que deberá cumplir el cebado
de las aguas, en los casos en que esté permitido.

Artículo 64. Presas y pasos piscícolas
1.- Se prohíbe el ejercicio de la pesca con caña en una distancia de quince metros
aguas abajo de presas y de otras obras hidráulicas, cuando así se señalice expresamente.

Artículo 69. Vigilancia e inspección

2.- La vigilancia de la actividad de la pesca en la Comunidad de Castilla y León, será
desempeñada por:
a) Los Agentes Medioambientales, Agentes Forestales y Celadores de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León.
b) Los Agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado
competentes y de las policías locales, de conformidad con su legislación específica.
c) Los Vigilantes de Pesca, de conformidad con lo establecido en esta ley.
d) Los Guardas Particulares de Campo, de acuerdo con lo establecido en la ley de
Seguridad Privada y en esta ley.

5.- Asimismo, los agentes de la autoridad y los agentes auxiliares podrán requerir a los
pescadores que muestren la pesca conseguida, el contenido de bolsillos o de cualquier otro compartimento de su equipación y las cestas o recipientes que sirvan para portar aquélla. Los agentes de la autoridad podrán extender dicha competencia al interior de los vehículos u otros medios de transporte empleados.

Artículo 76. Infracciones graves
12.- Devolver a las aguas ejemplares de especies exóticas invasoras, cuando esté
prohibido por la normativa vigente en materia de conservación de la biodiversidad.

15.- Negarse a mostrar la pesca conseguida o los aparejos empleados, así como el
contenido de bolsillos o de cualquier otro compartimento de su equipación y las cestas
o recipientes que sirvan para portar aquélla, o el interior de los vehículos, cuando sea
requerido para ello por los agentes competentes, así como obstaculizar cualquier otra
labor inspectora o de comprobación realizada por los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares de conformidad con lo establecido en la presente ley

Artículo 79. Sanciones y su graduación

a) Infracciones leves:
- Multa de 100,00 a 600,00 euros
b) Infracciones menos graves:
- Multa de 600,01 a 3.000,00 euros, y posibilidad de retirada de la licencia de
pesca e inhabilitación para obtenerla hasta el plazo de un año.
c) Infracciones graves:
- Multa de 3.000,01 a 10.000,00 euros y retirada de la licencia de pesca e
inhabilitación para obtenerla durante un periodo de entre uno y dos años.
d) Infracciones muy graves:
- Multa de 10.000,01 a 60.000,00 euros y retirada de la licencia de pesca e
inhabilitación para obtenerla durante un periodo de entre dos y tres años
Artículo 82. Registro Regional de Infractores
1.- Se crea el Registro Regional de Infractores, dependiente de la consejería
competente en materia de pesca, en el que se inscribirán de oficio todas las personas
que hayan sido sancionadas por resolución firme

Disposición adicional Primera
En el plazo máximo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Junta de
Castilla y León dictará su correspondiente Reglamento.

Disposición transitoria cuarta
En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en el artículo 60.2 de esta
ley, se podrá, en los concursos de pesca autorizados en tramos de aguas no trucheras,
autorizar la tenencia de los ejemplares de pesca extraídos, más allá del número máximo
permitido de ejemplares por especie y día, para ser soltados al final de la jornada de pesca.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín

Oficial de Castilla y León»

viernes, 29 de noviembre de 2013


Hola, para los que no han podido ver el programa de Jara y Sedal, de la 2 de TVE, y lo quieren ver, ahí va el enlace:

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lunes, 25 de noviembre de 2013

Regreso al ACEÑA

24 de Noviembre, hemos vuelto al Aceña. Mucho frío, pero habiendo truchas el frío se nota menos, y había un buen número de ellas...

La mayoría de los ejemplares entraron con nínfas, aunque también salieron algunas con Streamers e incluso con cucharilla.

Algunas de las capturas muy grandes, de más de 50 cm, todos pescamos algo y algunos mucho...


Os paso unas fotografías de la jornada, que rematamos en el Restaurante Sol y Aire, situado en la Estación de Santa María de la Alameda con una buena comida a un precio ajustado.


Un intensivo este del Río Aceña en Santa María de la Alameda (Madrid), que merece una visita en esta época del año, ya que no es mucha la oferta de este tipo de acotados últimamente.











domingo, 17 de noviembre de 2013

SOLICITUDES COTOS 2014 EN CASTILLA Y LEÓN


El pasado día 14 de noviembre se ha publicado en el BOCYL la normativa para el sorteo de cotos de la próxima temporada de pesca.



El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo será el siguiente:
a) Solicitudes vía web: Desde el mismo día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 1 de diciembre de 2013, inclusive.
b) Solicitudes en papel: Desde el día 2 de diciembre hasta el día 7 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

El sorteo para la adjudicación de los permisos en cotos de pesca será público y tendrá lugar el 19 de diciembre de 2013

Suerte para aquellos que decidan cumplimentar la solicitud.


martes, 8 de octubre de 2013

CONSEJO DE PESCA DE LA PROVINCIA DE ÁVILA.

 CONSEJO DE PESCA DE LA PROVINCIA DE ÁVILA.

            El pasado 7 de octubre se ha celebrado el Consejo de Pesca de la provincia de Ávila, donde se han fijado las normas que marcarán las pautas de la temporada de pesca 2014 en Ávila.

Dichas normas deben ratificarse en el Consejo Regional a celebrar próximamente en Valladolid, y estarán afectadas por la entrada en vigor de la nueva Ley de Pesca de Castilla y León, que presumiblemente se aprobará antes de que acabe este 2013.

            En el Consejo de Pesca de Ávila se avanzó en la gestión de la pesca, dando mayor protección a las especies de peces autóctonos, y especialmente a la trucha.

            Los cotos seguirán con una estructura muy parecida a la actual, con algunos cambios que citamos a continuación:
  • Aravalle I: Se acorta su longitud en 1 km, llegando el límite superior hasta el puente del molino de “La Canaleja”.
  • El Lanchar: Se aumenta su longitud en 3,3 km aguas abajo, hasta la confluencia del Tormes con la Garganta de Becedillas.
  • Garganta de Gredos: Se aumenta su longitud en 2,2 km, bajando el límite inferior hasta la confluencia de la garganta con el río Tormes.
  • Hoyos del Espino: Se acorta su longitud en 1,1 km.
  • Bohoyo: Se aumenta en 1 km, hasta la desembocadura de la garganta en el Tormes.
  • Zapardiel de la Ribera: Se aumenta su longitud en 2,7 km, bajando el límite inferior hasta el puente de La Angostura de Tormes.
  • Desaparecen los cotos de 5 lagunas y el intensivo de arenas, el resto de los cotos siguen con la misma estructura y reglamentación que la semana pasada.

En las aguas libres si habrá importantes cambios, ya que algunas desaparecen al integrarse en los cotos y como regla general pasarán a ser libres sin muerte todas, salvo las siguientes excepciones:
Aguas en régimen especial con pase de control:
En estas aguas se podrá ejercer la pesca con muerte en unas condiciones que permiten el control sobre el recurso. De este modo, se emitirán unos permisos gratuitos, cuyo poseedor podrá sacrificar 2 truchas por pescador y día, mayores de 25 cm en los tramos del Tormes, y de 22 cm en los tramos del Tiétar. Aún no se ha informado de cómo se ofertarán estos permisos aunque fórmulas posibles hay unas cuantas.
Los tramos en Régimen especial con pase de control serán los siguientes:

  • Actual tramo libre de Navacepeda de Tormes, (3,8 km y 10 permisos/día)
  • Actual tramo libre del Tormes entre el puente de Bohoyo y el límite inferior del EDS de La Aliseda. (2,6 km y 6 permisos/día)
  • Actual tramo libre de El Barco de Ávila, entre la desembocadura de la garganta de Los Caballeros y el límite superior del coto de El lanchar, ( 4,8 km y 14 permisos/día). Este tramo además, estará abierto hasta el día 30 de septiembre.
  • Garganta de Sta. María (Candeleda), (2 km y 10 permisos/día)
  • Río Arenal, dos tramos, uno con 2,1 km y 6 permisos/día, y otro de 3 km y 10 permisos/día.

Aguas en Régimen especial de acceso libre. (sin pase de control):
En estas aguas se podrá pescar durante todo el año, pudiendo sacrificar 2 truchas de más de 25 cm durante el periodo hábil de la trucha, es decir, entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2014:


·        Río Alberche: Desde Puente Nueva, (Burgohondo), hasta el embalse del El Burguillo.
·        Embalse de La Aceña, en Peguerinos.
·        Garganta de la Yedra: desde el cruce con la N-403, hasta su confluencia con el Alberche (El Tiemblo).
·        Arroyo de las Tórtolas (El Tiemblo)
·        Embalse de El Pajarero (Sta. Mª del Tiétar)
·        Embalse de El Castaño (Casavieja)
·        Embalse y río Cuevas: Se incluye el embalse y el tramo del río hasta su desembocadura en el río Arenal (Arenas de S. Pedro)


La temporada truchera con carácter general se extenderá entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2014. En este sentido decir que el representante de nuestro club mostró nuestro malestar por el cierre del 15 de julio, ya que pensamos que con carácter general debiera fijarse el 31 de julio, pudiendo la Junta acortar la temporada si lo considerase necesario por estiaje demasiado acusado o causas similares.

Otras novedades a saber:
  • El río Corneja quedará vedado hasta el azud de toma de aguas de Mesegar de Corneja.
  • Se considerará a los cangrejos señal y rojo como especies invasoras, por loq ue no se les podrá devolver vivos al medio.
  • Se elimina la talla mínima del black bass y el salvelino
  • No se podrán devolver vivos al medio las siguientes especies: Lucio, Lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro, carpín, black-bass y salvelino.



Recomendamos revisar la normativa de pesca antes de ir a pescar, ya que algunas de estas cosas podrían cambiar en el Consejo de Pesca regional.


Aunque no siempre llueve a gusto de todos, pensamos que esta reglamentación es una valiente apuesta de los Técnicos de pesca de la provincia de Ávila por una gestión más moderna de la pesca, y que pensamos es acertada al proteger más a las especies autóctonas, e incrementar poco a poco el peso de la pesca sin muerte como herramienta de gestión, si bien se sigue permitiendo la pesca con muerte aunque más controlada.






miércoles, 2 de octubre de 2013

El intensivo de Santa Mª de la Almeda, vuelve a funcionar.

A partir de mañana, 3 de octubre de 2013, se volverá a repoblar con truchas el coto intensivo de Santa María de la Alameda (Madrid) en el tramo 2 del río Aceña, tras un periodo de inactividad.

Un lugar apropiado para la pesca para pescadores noveles, aunque los expertos también suelen disfrutar.

Un lugar que mantiene empleo, ya que los fondos que se recaudan con la venta de permisos sirven para dar trabajo a los guardas del coto entre otras cuestiones.

Para más información:
web del coto de Sta. María de la Alameda

Buena pesca.

sábado, 28 de septiembre de 2013

LOS SANTUARIOS DE LAS MAYORES TRUCHAS DE CASTILLA Y LEÓN, AMENAZADOS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA.


Recientemente se ha celebrado el consejo de Pesca en la provincia de Salamanca, y una de las cuestiones acordadas ha sido cambiar el régimen de los famosos cotos de El Chorrón y Galisancho, pasando de sin muerte a cotos Tradicionales, es decir, que si esa decisión se termina materializando, se podrían sacrificar las truchas en estos míticos cotos.
Sobre este particular se celebró una votación en el consejo de Salamanca, e inexplicablemente solo el club MOSQUEROS DEL TORMES y el representante de la CHD, votaron a favor de mantener estos cotos sin muerte.

El revuelo armado sobre este asunto es monumental, incluyendo una petición en Change para intentar frenar este desastre. El enlace a la petición de firmas es el siguiente: 



También hay cierta preocupación con lo que se pueda aprobar en los consejos de pesca en otras provincias. Contaremos lo que suceda en Ávila, a cuyo consejo trataremos de acudir cuando nos convoquen.







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