domingo, 8 de enero de 2012

Catálogo de especies exóticas, análisis y consecuencias.


Texto: Luis Trujillo
Fotografías: Paco Redondo Luis Trujillo.

A día de hoy podemos decir que ya hay algunas consecuencias importantes en algunas comunidades españolas.
Con la prohibición de repoblar trucha arco iris en toda España, en la práctica desaparecen casi todos los intensivos de este país.
En Castilla y León ya no aparecen como cotos aquellos en los que hasta ahora se pescaban especies que en el catálogo o listado han aparecido como exóticas.  Así, no están entre los acotados los intensivos de arco iris, el famoso coto de Villagonzalo II con sus huchos,  y tampoco el mítico coto de las Cinco Lagunas de Gredos, donde los salvelinos son muy abundantes.
En Madrid también los intensivos están desapareciendo. Por ejemplo el acotado de Santa María de la Alameda, que contaba con nada menos que 500 socios, parece ser que esta temporada no funcionará, y los guardas están en el paro. Las consecuencias para bares y restaurantes de la zona con toda seguridad se han resentido...
Es de esperar alguna reacción por parte de las administraciones a fin de aclarar como se va a actuar a partir de ahora, en especial con el manejo de las posibles especies exóticas que se puedan pescar.
Surgen otro tipo de preguntas como por ejemplo, cómo quedarán las aguas donde se asentaban estos cotos para esta temporada.

Esto no ha hecho más que empezar, pero las consecuencias están siendo tremendas.

Análisis de la Ley...

            A continuación pego las partes del catálogo que he considerado más nos pueden afectar directamente en nuestras zonas de pesca. Subrayo lo que considero de mayor interés. Tras algunos de los párrafos, pongo comentarios personales a esta norma en color naranja.


 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
19398
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

....”Por otra parte la presencia de Especies Exóticas Invasoras en las Demarcaciones Hidrográficas pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos por la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas en su artículo 4. Estas especies constituyen un riesgo para alcanzar el buen estado de las masas de agua y por ello aparecen reflejadas en los Esquemas de Temas Importantes de las Demarcaciones.”

...”desde 1995 la introducción o liberación no autorizada de especies alóctonas perjudiciales para el equilibrio biológico, figura como delito contra el medio ambiente en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”....


....”Dicho Catálogo tendrá carácter administrativo y ámbito estatal, y será dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (en adelante MARM), quien especificará su estructura y funcionamiento, y se regulará reglamentariamente. Complementariamente, el artículo 61.4, prescribe la necesidad de seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor.”....


CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Articulo 2. Definiciones

..... Animales de producción: los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo...


Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.


Control: la acción de la autoridad competente o la autorizada o supervisada por ésta, destinada a reducir el área de distribución, limitar la abundancia y densidad o impedir la dispersión una especie exótica invasora.


Especie exótica con potencial invasor: especie exótica que podría convertirse en invasora en España, y en especial aquella que ha demostrado ese carácter en otros países o regiones de condiciones ecológicas semejantes.

Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética

CAPÍTULO II
Del Catálogo y el Listado


         Artículo 5. Procedimientos de inclusión o exclusión de especies.
  1. La inclusión o exclusión de una especie en el Listado o Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras se realizará por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, previa iniciativa de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o del propio Ministerio.

Espero que la administración se replantee medidas especiales para el salvelino en las Cinco Lagunas de Gredos, donde a mi entender debería permanecer. Pasarlo del “catálogo” al “listado” facilitaría las cosas...
Artículo 8. Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado.
1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.

Es decir, según esto se pueden seguir repoblando truchas arco iris en lugares que  autorice la administración. En principio entiendo que solo lo hará en charcas y masas de agua aisladas de todo flujo o corriente de agua, más dificil  en los ríos...

2.      La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.

Aquí entiendo que a partir de ahora dejaremos de ver el cangrejo rojo en las pescaderías, ni vivo ni muerto, tal y como lo veíamos hasta ahora...

            5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o          retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa  vigente.

7. En ningún caso se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el Listado y Catálogo. En particular, en el ejercicio de la pesca en aguas continentales quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies, o de sus partes y derivados.

CAPÍTULO III
Medidas de prevención y de lucha contra las especies exóticas invasoras

Artículo 10. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del Listado y Catalogo.
1. “Las administraciones competentes, en su caso, adoptarán las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el Catalogo y Listado. Estas medidas irán siendo adoptadas según las prioridades determinadas por la gravedad de la amenaza y el grado de dificultad previsto para su erradicación,”....

3. Las administraciones competentes aplicarán medidas de prevención, control y gestión de las especies incluidas en el Listado y Catálogo en las actividades recreativas y deportivas desarrolladas en las aguas continentales....

5. Las administraciones competentes exigirán a los titulares de las instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el Listado y Catálogo, vinculadas directa o indirectamente por su actividad a estas especies, la adopción de medidas preventivas apropiadas y suficientes, incluyendo la regulación de su ubicación, para prevenir escapes, liberaciones y vertidos. Estas medidas, en su caso, podrán ser objeto de un desarrollo reglamentario por las autoridades competentes que podrán requerir a los titulares la disposición de Protocolos de actuación en caso de liberación accidental. En este supuesto se podrá establecer un registro de los movimientos de las especies catalogadas objeto de cría, que serán autorizados por las autoridades competentes, que fijarán reglamentariamente sus condiciones.

Aquí entiendo que pondrán unas condiciones más duras a las piscifactorías, veremos como se aplica...

10. Las autoridades competentes autorizarán los métodos y condiciones de captura de especies incluidas en el Catálogo más adecuados para su control y posible erradicación, utilizando métodos y condiciones basados en criterios de selectividad y bienestar animal.
CAPÍTULO IV
Estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras
Artículo 12. Características de las estrategias de gestión, control y posible erradicación.
1. El MARM y las comunidades autónomas.... elaborarán conjuntamente estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. Se podrán elaborar igualmente, en caso de considerarlo necesario, estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies incluidas en el Listado, o incluir estas especies en estrategias multiespecíficas para su gestión y control. Así mismo se podrán realizar estrategias generales de actuación en relación a grupos de especies, temáticas, o aspectos globales.
CAPÍTULO V
Financiación y sanciones


Disposición adicional segunda. Híbridos, animales de compañía, animales de compañía exóticos, domésticos y de producción y plantas cultivadas con fines científicos asilvestrados en el medio natural.
La autoridad competente podrá considerar como especies exóticas invasoras a efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el artículo 10:
  1. Los ejemplares híbridos de especies, subespecies y razas geográficas alóctonas que se encuentren en libertad en el medio natural.

Esto es tan extenso que podría hacer desaparecer a la trucha común de estirpes centroeuropeas de los ríos españoles.

Disposición transitoria segunda. Especies introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con fines cinegéticos, piscícolas y selvícolas.
Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.


Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural


Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.
           
ANEXO I
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
Especie
Ámbito de aplicación
Nombre común

               En negrita sitúo a las especies citadas en Ávila.
                                              
PECES
   Alburnus alburnus (Linnaeus, 1758).
  Alburno.
  Ameiurus melas (Rafinesque, 1820).
  Pez gato negro.
  Channa argus (Cantor, 1842).
  Pez Cabeza de Serpiente del norte.
 Channa marulius (Hamilton, 1822). 
  Pez Cabeza de Serpiente cobra.
 Channa micropeltes (Cuvier, 1831).
  Pez Cabeza de Serpiente gigante.
 Esox lucius1 (Linnaeus, 1758).
  Lucio.
  Fundulus heteroclitus (Linnaeus, 1766).
  Fúndulo.
 Gambusia holbrooki (Agassiz, 1895).
  Gambusia.
  Australoheros facetus (= Herychtys facetum) (Jenyns, 1842).  
  Chanchito.
  Ictalurus punctatus(Rafinesque, 1818).
  Pez gato punteado.
  Lepomis gibbosus (Linnaeus, 1758).
  Percasol; pez sol
  Micropterus salmoides1 (Lacépède, 1802).
  Perca americana o Black bass.
  Perca fluviatilis (Linnaeus, 1758).
  Perca de río.
  Pseudorasbora parva (Temminck et Schlegel, 1846).
  Pseudorasbora.
  Pterois volitans (Linnaeus, 1758).
  Pez escorpión o Pez león.
  Rutilus rutilus (Linnaeus, 1758).
  Rutilo.
  Salvelinus fontinalis1 (Mitchell, 1815).
  Salvelino.
  Sander lucioperca (Linnaeus, 1758).
  Lucioperca.
  Silurus glanis (Linnaeus, 1758).
  Siluro.

CRUSTÁCEOS
 Carcinus maenas (Linnaeus, 1758).
Canarias
 Cangrejo verde.
 Cherax destructor (Clark, 1936).
  Yabbie.
 Eriocheir sinensis (Milne-Edwards, 1853).
  Cangrejo chino.
 Pacifastacus leniusculus1 (Dana, 1852),.
  Cangrejo señal.
 Procambarus clarkii1 (Girard, 1852).
  Cangrejo rojo; Cangrejo americano.
 Triops longicaudatus (Le Conte, 1846).

ANEXO II
Listado de especies exóticas con potencial invasor
Especie
Ámbito de aplicación
Nombre común


PECES
 Abramis bjoerkna (Linnaeus, 1758).
 Brema blanca.
 Abramis brama (Linnaeus, 1758).
 Acipenser baerii (Brandt, 1869).
 Esturión siberiano.
 Acipenser naccarii (Bonaparte, 1836).
 Aphanius fasciatus (Valenciennes in Humboldt and Valenciennes, 1821).
 Fartet oriental.
 Barbonymus schwanenfeldii (Bleeker, 1853).
 Barbo hojalata.
 Carassius auratus1 (Linnaeus, 1758).
 Carpín dorado.
 Ctenopharyngodon idella (Valenciennes in Cuvier and Valenciennes, 1844).
 Carpa herbívora.

Carpa.
 Cyprinus carpio1   (Linnaeus,   1758).
    Galicia, Cantabria y    Baleares.                        



 Hucho.
  Misgurnus anguillicaudatus (Cantor, 1842).
 Dojo.
  Oncorhynchus mykiss1 (Walbaum, 1792).
  Trucha arco iris.
 Poecilia reticulata (Peters, 1859).
  Gupi.
 Rutilus rutilus (Linnaeus, 1758).
 Rutilo.
 Scardinius erythrophthalmus (Linnaeus, 1758).
 Gardí.


El control y posible erradicación de la carpa, se limita a Galicia, Cantabria y Baleares, en el resto de España podremos seguir disfrutando de ellas.


                                                        Enlace Real Decreto



1 comentario:

pacopescador dijo...

Estupendo Luis, ahora entendemos mejor muchas de las normas. Gracias por estas apreciaciones y ya veremos en qué acaba todo esto...
Co tu permiso lo publicaré en mi blog para conocimiento de aquellos pescadores que me visiten y se interesen por elllo.
Gracias un abrazo y hasta pronto.

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