miércoles, 6 de abril de 2011

ACLARACIÓN AL TEMA DE LOS ARPONCILLOS EN LAS CUCHARILLAS.

NORMATIVA DE PESCA 2011
La Orden MAM/1587/2010, de 18 noviembre, por la que se establece la normativa anual de pesca de la comunidad de Castilla y León para el año 2011 señala lo siguiente en el segundo párrafo del artículo 6.2.1.: “En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos de pesca, si el aparejo de pesca está formado por 2 o más anzuelos, éstos deberán ir desprovistos de arponcillo. Esto último no será de aplicación en la modalidad de lance conocida como «mosca a la leonesa», «ahogada» o «con boya»”.

Este párrafo tiene la siguiente lectura:
1º.- Se entiende por aparejo el arte de pesca constituido por uno o más señuelos.
2º.- Se entiende por señuelo el elemento que utiliza el pescador para atraer al pez e inducir la picada y que dotado de anzuelo permite la captura del pez. P.e. Un rapala, una cucharilla, una mosca artificial, un vinilo, etc.

Por lo tanto, excepto para la modalidad de lance conocida como «mosca a la leonesa», «ahogada» o «con boya», cualquier aparejo formado por dos o más señuelos deberá eliminar el arponcillo de todos los anzuelos del aparejo.
En el caso de que el aparejo esté formado por un solo señuelo con varios anzuelos (Ej. cucharilla, rapala,…), no es preceptivo eliminar los arponcillos.

No obstante, para facilitar la comprensión, se va a proceder en breve a la modificación de la Orden Anual de Pesca 2011.

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